miércoles, 22 de octubre de 2014

PREGUNTAS FRECUENTES DE LA DGII RD

¿Qué son los precios de transferencia? 

Los precios de transferencia pueden definirse como el valor asignado a una transacción realizada entre dos empresas que pertenecen a un mismo grupo empresarial o a una misma persona. Son los precios a los cuales una empresa transfiere bienes físicos, propiedad intangible y provee servicios a sus partes relacionadas.
¿Cuándo se originan los precios de transferencia? 

Los precios de transferencia se originan, una vez pactados los precios, en el intercambio de productos y servicios entre empresas que tienen algún tipo de relación o vinculación.
¿Qué tipos de transacciones involucran los precios de transferencia? 

Todas las transacciones que realicen las empresas relacionadas entre ellas. De las cuales podemos enumerar las siguientes:
* Compra-Venta de bienes y servicios.
* Prestaciones de servicios.
* Transferencia de bienes intangibles.
* Préstamos o financiamientos. 
¿Qué son empresas vinculadas? 

Son aquellas empresas que forman parte de un grupo, por el control directo o indirecto de la mayoría del capital o de los derechos de voto (incluso a través de acuerdos o, en algunos casos, mediante personas físicas accionistas), o por la capacidad de ejercer una influencia dominante sobre otra empresa. Es decir, que existe vinculación entre empresas cuando una de ellas participa directa o indirectamente en el capital, en la dirección o administración de la empresa o tiene a su cargo el control de la misma.
¿Cómo se regulan los precios de transferencia? 

El artículo 281 del Código Tributario Dominicano, establece que las operaciones entre empresas relacionadas o vinculadas deben realizarse como si hubiesen sido pactadas por entidades o empresas independientes tomando en cuenta el valor del mercado en condiciones normales, es a esto lo que se llama Principio de Libre Competencia O Arm’s Lengh. Este principio es internacionalmente aceptado por las AT’s y por Organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
¿Cómo se determina el precio de transferencia? 

La determinación de los Precios de Transferencia se efectúa en base a los métodos establecidos en la Norma 04-2011.
¿Qué establece la Norma No. 04-2011? 

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) como organismo encargado para establecer ordenamientos jurídicos en el ámbito tributario, ha emitido dicha norma para regular el tratamiento de los precios de transferencia en nuestro país. Además se instituye las regulaciones y aclaraciones pertinentes sobre las Empresas locales de Capital Extranjero, que realicen transacciones con o entre partes relacionadas, ya que estas deben registrar sus transacciones, considerando los precios y valores de contraprestaciones que hubieran sido utilizados entre partes independientes en operaciones comparables, como bien indica el Principio de Libre Competencia.
¿Cuál es el objetivo de la Norma 04-2011? 

El objetivo principal de la Norma 04-2011 es establecer medidas de control que contribuyan a transparentar el origen de la renta de fuente dominicana producidas por las empresas locales de capital extranjero; así como establecer que las operaciones que las mismas realicen con sus partes vinculadas en el exterior, deben ser similares a las que hubieran realizado partes independientes bajo las mismas condiciones y así poder determinar sus ingresos y beneficios de manera real.
¿Quiénes son los sujetos alcanzados por esta la Norma 04-2011? 

Las empresas  locales de capital extranjero, es decir personas jurídicas de carácter comercial que independientemente del lugar de su formación, operan en el territorio nacional y en la cual las aportaciones de los inversionistas en el capital de la empresa o sociedad, son en un 50% o más de origen extranjero. 
¿Cuándo se considera que las empresas son partes relacionadas o vinculadas? 

Se considera que existe relación entre empresas cuando una de ellas participa directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de la otra empresa, es decir:

1. Una de las partes participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de la otra. Cuando la participación se defina en función del capital social o del control de los derechos de voto, será necesaria en cualquiera de los casos, una participación directa o indirecta de al menos cincuenta por ciento (50%). Si la participación es definida en términos de dirección, la parte deberá ocupar una posición de alta dirección en ambas empresas.

2. Unas mismas personas físicas, sociedades o empresas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o capital de dichas partes.

3. Una persona física o sociedad o empresa residente en el país cuando posea establecimientos permanentes en el exterior.
 
4. Un establecimiento permanente situado en el país que tenga su casa matriz residente en el exterior y otro establecimiento permanente de la misma; o una persona física, sociedad o empresa relacionada con ella.

5. Una persona física, sociedad o empresa que goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos por parte de otra, siempre y cuando la relación contractual entre ellas revista caracteres inusualmente preferenciales en relación con las otorgadas ordinariamente en contratos de igual tipo.

6. Una persona física, sociedad o empresa que acuerde con otra cláusulas contractuales que asumen el carácter de inusualmente preferenciales en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias.

7. Una persona física, sociedad o empresa que se haga cargo de las pérdidas o gastos de otros.

8. Las sociedades o empresas que constituyan una unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una sociedad sea socio de otra sociedad y se encuentre, con respecto a esta última sociedad, en alguna de las siguientes situaciones:

* Posea la mayoría de los derechos de voto.
* Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
* Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
* Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
* La mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad controlada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad controlante o de otra dominada por ésta. Cuando dos sociedades formen cada una de ellas una unidad de decisión respecto de una tercera sociedad de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, todas estas sociedades integrarán una unidad de decisión.
* La relación entre dos partes derivada de la condición de que una o más personas físicas actúen como socios o partícipes, consejeros o administradores de ambas partes se extenderá, a los cónyuges o personas unidas a dichas personas físicas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado.
¿Cuáles son los métodos para la fijación de los precios de transferencia? 

Los métodos para la fijación de los precios de transferencia, se llevan a cabo tomando como punto de partida un análisis de comparabilidad; por lo que para que la comparación resulte adecuada al método aplicado, las operaciones comparables deben ser lo suficientemente similares y estar de acuerdo a las condiciones del mercado.
 
La Norma 04-2011 establece los siguientes métodos, en el mismo orden de prelación:

* Método del Precio Comparable.
* Método del Precio de Reventa.
* Método del Costo Incrementado.
* Método de la Partición del Utilidades.
* Método Residual de Partición de Utilidades.
* Método del Margen Neto de la Transacción.
¿Qué es la DIOR? 

Por sus siglas, Declaración Informativa de Operaciones efectuadas entre partes Relacionadas. Es la declaración donde los contribuyentes que apliquen, reportan todas las operaciones que hayan tenido con sus relacionadas o vinculadas tanto las que generan ingresos como las de costos, gastos, activos y pasivos presentando los detalles de informaciones necesarias para el establecimiento del método de valoración de precios.
¿Quiénes deben presentar la DIOR? 

Todas las sociedades locales de capital extranjero que realizan operaciones con:

a. Sus partes relacionadas o vinculadas en el exterior.
b. Personas físicas empresas o sociedades residentes o domiciliadas en jurisdicciones de menor imposición o en paraísos fiscales.
c. Sus partes relacionadas o vinculadas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas. 
¿Si no tuve operaciones con mi relacionada tengo que hacer la declaración DIOR? 

Sí, aunque no haya tenido operaciones comerciales en ese año fiscal, deberá remitir la DIOR de manera informativa.
¿Debo digitar en la DIOR cada operación realizada por mi empresa con mis relacionadas? 

Sí, se debe digitar por separado cada operación que tenga con cada una de sus empresas relacionadas, de acuerdo a su tipo, en la fecha en la que ocurrió y los detalles correspondientes para la determinación del precio de transferencia.
¿Cómo y cuándo se presenta la DIOR? 

La Declaración Informativa de Operaciones efectuadas con partes relacionadas o vinculadas (DIOR), deberá presentarse anualmente, a más tardar sesenta (60) días después del vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta.
¿Por cuál vía se presenta la DIOR? 

La documentación e información que contenga la declaración informativa de operaciones efectuadas con partes relacionadas (DIOR) deberá enviarse a través de la Oficina Virtual de la DGII.
¿Se puede visualizar el resumen de las operaciones digitadas antes de remitir la DIOR? 

Sí, puede visualizarse el resumen de operaciones, solo debe hacer clic en “Visualizar Resumen” dentro de la aplicación.
¿Se puede modificar la DIOR? 

Sí, en el caso de que desee modificar algunas de las informaciones suministradas en la declaración deberá pulsar el icono de “modificar” en la aplicación de la DIOR, y allí realizar las modificaciones que crea necesarias. Solo es posible antes de remitirse a la DGII.
¿Cuáles son las alternativas de envío de la DIOR? 

La DIOR se envía a través de la Oficina Virtual de la DGII, bajo dos formatos a opción del contribuyente. Se puede remitir la declaración mediante el aplicativo de la DIOR y en formato de texto para los contribuyentes que entiendan que efectúan muchas operaciones con sus empresas relacionadas.
¿Es mi número de envío una constancia de que realicé mi declaración DIOR? 

Una vez remitido el archivo de la DIOR deberá en la sección “Enviar Datos” en Oficina Virtual pulsar la opción “Consultar Mis Envíos”, para verificar que el mismo se haya enviado sin inconsistencias o errores. En caso de que presente alguna inconsistencia deberá de intentar nueva vez el envío.
¿En qué consiste un estudio de precios de transferencia? 

Un estudio de precios de transferencia es un documento a través del cual se justifica la aplicación del principio de plena competencia en operaciones vinculadas. Generalmente este informe detalla el  proceso de valoración de los precios de transferencia convenidos con sus empresas relacionadas, y en la mayoría de los casos contiene:
a. Análisis de la Sociedad.
b. Análisis de Comparabilidad.
c. Análisis Económico: busca identificar referencias de mercado para justificar el principio de plena competencia con respecto a las operaciones vinculadas de que se trate.
Tomando en consideración:

1. Las actividades y funciones desarrolladas.
2. Los riesgos asumidos y activos utilizados en la realización de dichas actividades.
3. Detalle y cuantificación de las transacciones realizadas con empresas relacionadas.
4. Identificación de los sujetos relacionados a los que se realizaron las transacciones que se declaran.
5. Selección del Método de valoración utilizado, indicando las razones y fundamentos.
6. Identificación de cada uno de los comparables seleccionados y la descripción de la actividad empresarial de las compañías comparables.
7. Determinación del precio de mercado.
8. Detalle de los Ajustes realizados a los precios de transferencia para que estos cumplan con el principio de libre competencia.
¿Qué es el análisis de comparabilidad? 

Es un análisis que contiene una descripción de 5 factores que determinan que las operaciones son comparables:
 
I) Características de los bienes y servicios.
II) Análisis funcional.
III) Términos contractuales.
IV) Circunstancias económicas.
V) Estrategia del negocio.
 
Estos factores son esenciales para identificar operaciones y empresas independientes equiparables, las cuales puedan ser utilizadas como referencias para evaluar el valor de mercado. La Norma 04-2011 en su artículo 3, detalla dichos factores y establece las condiciones que hay que tomar en cuenta para llevarlo a cabo.
¿Quiénes deben realizar el estudio sobre precios de transferencia? 

TODOS los contribuyentes sujetos a la aplicación de la Norma General No. 04-2011 deberán realizar el estudio sobre precios de transferencia, cuando hayan realizado operaciones con su relacionada del exterior.
¿El estudio sobre precios de transferencia debe hacerlo necesariamente una firma o puede hacerlo el mismo contribuyente? 

La DGII no le impone a los contribuyentes quien debe hacer el estudio. El contribuyente tiene la libertad de decidir, si está en la capacidad de realizarlo por el mismo, puede hacerlo; si entiende que debe contratar a una firma para elaborarlo, también puede hacerlo.
¿Es posible completar la DIOR sin haber realizado el estudio de precios de transferencia? 

No, para poder completar la DIOR el contribuyente debe realizar previamente el estudio de precios de transferencia a fines de valorar los precios de las operaciones llevadas a cabo entre empresas relacionadas.
¿Es obligatorio el envío del estudio de precios de transferencia? 

Sí, todos los contribuyentes sujetos a la aplicación de la Norma 04-2011, deben enviar su estudio de precios de transferencia a la DGII una vez sea requerido por la misma.
 
¿Qué pasa si se presenta la DIOR y el estudio de precios de transferencia después de la fecha de vencimiento? 

Si el contribuyente no presenta la DIOR ni deposita en la DGII el estudio de precios de transferencia cuando esta lo requiera, y una vez vencidos los plazos para su depósito, entonces se le aplicará la multa que corresponda. Dicha multa va desde los RD$85,000.00 hasta un monto de RD$154,740.00.
¿Qué es un APA? 

De acuerdo con el Párrafo II del artículo 281 del Código Tributario, la Administración Tributaria podrá realizar acuerdos de precios anticipados con ciertos contribuyentes. Un Acuerdos de Precios Anticipados (APA) permite a los contribuyentes acordar un determinado precio frente a unas operaciones específicas con la Administración Tributaria por un tiempo determinado.
¿Cuál es la diferencia entre precios de transferencia e impuestos adicionales?

No  hay que confundir los precios de transferencia con un impuesto adicional. Por lo general, los precios de transferencia se aplican a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan relaciones con empresas vinculadas. El ordenamiento sobre precios de transferencia, las normas generales y los artículos del Código Tributario con relación al tema, resultan ser un conjunto de medidas usuales que contribuyen a que la aplicación del impuesto sobre la renta y sus derivaciones no se convierta en un deber tributario adicional del contribuyente.