lunes, 18 de agosto de 2014

Que es la retención en la fuente

Que es la retención en la fuente


Todos hablamos de la retención en la fuente, de los conceptos de retención, las bases y tarifas de retención, y son pocas las personas que se preguntan qué es en sí la retención en la fuente.
La creencia general, es que la retención en la fuente es un impuesto, algo que es absolutamente equivocado.
La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recado anticipado de un impuesto.
La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo.
Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo constante de recursos.
La retención en la fuente, es pues una forma de recaudar un impuesto lo más pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
Por ejemplo, cuando se hace una venta se obtiene un ingreso, y un ingreso por venta de productos o servicios es una operación que conduce a que el contribuyente pueda incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que puede estar gravado con el impuesto de renta, razón por la cual, al momento que el cliente hace el pago, éste debe retener un valor por concepto de impuesto de renta. Es por eso que si la venta es de $100 el cliente pagará sólo $96,5 pues los otros $3,5 los retiene como anticipo o pago anticipado del impuesto de renta, así que al momento de hacer cada venta, el contribuyente va pagando el impuesto que va generando, de suerte que al finalizar el año, muy posiblemente ya haya pagado todo el impuesto que le corresponde por ese año, y quizás hasta le sobre generando un saldo a favor.
Como la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto, para cada impuesto hay retención. Hay retención en la fuente para el impuesto de renta, el impuesto de Iva, de Timbre y de industria y comercio.
Otro concepto generalizado equivocado es el de asimilar el término retefuente con retención en la fuente a título del impuesto de renta, lo cual no es correcto toda vez que existe retefuente por renta, retefuente por iva, retefuente por Ica, etc.

*Tasa de Inflación de la R. D.
1983- 6.00
1984- 38.64
1985- 30.85
1986- 4.40
1987- 22.67
1988- 55.80
1989- 34.59
1990- 79.92
1991- 7.90
1992- 5.17
1993- 2.79
1994- 14.31
1995- 9.22
1996- 3.95
1997- 8.37
1998 -7.82
1999- 5.10
2000- 9.02
2001- 4.38
2002- 10.51
2003- 42.66
2004- 28.74
2005- 7.44
2006- 5.00
2007- 8.88
2008- 4.52
2009- 5.76
2010-6.24
2011- 7.76

Fuente Banco Central de la Republica Dominicana

viernes, 1 de agosto de 2014

DGII lanza servicio automatizado para la emisión de “Certificación de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales”

​La Dirección General de Impuestos Internos anunció que ya está disponible en la Oficina Virtual el servicio de emisión de “Certificación de cumplimiento de Obligaciones Fiscales” con entrega inmediata y disponible las 24 horas al día, 7 días de la semana.

Este servicio está disponible también de manera expresa en las Administraciones locales de Santo Domingo y el Distrito Nacional.
 
Esta mejora tecnológica, que comúnmente se le llama “Certificación de impuestos al día” ha sido durante años el servicio de mayor demanda en las oficinas de la DGII. En ese sentido, esta nueva herramienta va alineada al nuevo Plan Estratégico 2014-2017 de Impuestos Internos, que plantea una Administración Tributaria al alcance del contribuyente.
 
Para el Director General de la DGII, Guarocuya Félix, este es un gran paso de avance y de transformación para el sistema tributario dominicano, pues reduce tiempo y dinero, pero además permite a la institución reorientar parte de sus recursos humanos hacia otras áreas. Impuestos Internos invertía el 26% del tiempo dedicado a los contribuyentes en la preparación y emisión de estas certificaciones.
 
Y es que lo que significaba una pérdida de tiempo y esfuerzos en un promedio de 10 días, ahora con esta herramienta tecnológica las personas y empresas podrán obtener el documento en cuestión de 5 minutos si la solicitan a través de la Oficina Virtual, haciendo un pago electrónico con Tarjeta de Crédito; y 20 minutos si visita una de las administraciones locales de la DGII en la Zona Metropolitana. En los próximos meses la institución anunciará la entrada de este servicio para todas las administraciones locales a nivel nacional.
 
El nuevo servicio ofrece otras ventajas para el contribuyente, pues ahora solo tienen que pagar los RD$300.00 pesos para emitir la certificación si realmente está al día con sus obligaciones tributarias. Antes, el contribuyente realizaba el pago al hacer la solicitud independientemente de si la certificación podía ser emitida o no. Por otro lado, el nuevo modelo de certificación no requiere firma ni sello, pues adquiere el sistema de seguridad de firma digital.
 
El desarrollo y uso de tecnologías aplicadas a la administración tributaria al servicio del contribuyente  forma parte  de la visión estratégica de Impuestos Internos para alcanzar grandes mejoras en los servicios, en la información al contribuyente, en los procesos de control de cumplimiento y en los procesos internos para tener una mejor organización.


fuente       www.dgii.gov.do

domingo, 6 de julio de 2014

Preguntas Frecuentes, SDSS y TSS

   PREGUNTAS FRECUENTES,  SISTEMA DOMINICANO  DE  LA SEGURIDAD SOCIAL  Y TSS        

3.   ¿Qué es el IR-13?  El IR-13 es una declaración jurada anual sobre la retención realizada del Impuesto sobre la Renta (ISR) a los asalariados. Esta declaración se ejecuta en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y si se requiere rectificación, se hace a través del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

4.   ¿Dónde debo pagar los impuestos por IR-3?  El IR-3 se paga en cualquiera de los bancos debidamente autorizados a ser “Bancos Recaudadores del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)” y son: BHD, Banco León, Banco Popular, Banreservas, Banco del Progreso, Banco Santa Cruz, Banco BDI y Banco López de Haro.

En el caso de IR-17, se paga en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

5.   ¿Cuándo debo pagar a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)?  Las Cotizaciones a la Seguridad Social deben pagarse en los tres (3) primeros días hábiles de cada mes.

6.   ¿Qué sucede si no pago a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) en la fecha establecida?  Los empleadores que no paguen dentro del plazo de los tres primeros días hábiles de cada mes deben pagar un recargo calculado sobre la base de un 5% mensual del monto de las aportaciones retenidas. Adicionalmente pagará un interés indemnizatorio.

7.   ¿Puedo pagar en cheque o efectivo?  Los pagos pueden ser realizados:

a. En efectivo.

b. Si el cheque es del mismo banco donde se realiza el pago,  no es necesario certificar y debe hacerse a nombre de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

c. Si el cheque es de un banco diferente, debe ser certificado o de Administración y hacerse a nombre de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

8.   ¿En cuáles Bancos puedo hacer los pagos a la TSS?  En cualquiera de los bancos autorizados: Banco BHD, Banco León, Banco Popular, Banreservas, Banco del Progreso, Banco Santa Cruz, Banco BDI y Banco López de Haro.

9. ¿Qué sucede si no pago los impuestos del IR-3 los 10 primeros días de cada mes? Se recalcula la liquidación incluyendo los recargos e intereses correspondientes y se debe pagar en los bancos autorizados.


10. ¿En cuáles casos el ciudadano debe recurrir a la DIDA?  Cuando el ciudadano requiera las siguientes informaciones:

a) Requiera información sobre su Estado de Cuenta. B) Saber si su empleador está pagando sus cotizaciones.

c) Conocer los derechos que le otorga la Ley 87-01 sobre Salud, Pensiones y Riesgos Laborales.

d) Enterarse de cómo reportar un accidente laboral.  E) Identificar su estatus para optar por el retiro de sus fondos.

11. ¿Cómo se garantiza la cobertura de los Riesgos Laborales o Accidentes de trabajo, y quién los paga? El Seguro de Riesgos Laborales abarca a todos los trabajadores cuyos empleadores estén registrados y al día en sus pagos. Este seguro es pagado en su totalidad por el empleador y cubre los riesgos contemplados en el Art. 190 de la Ley 87-01, principalmente los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

12. No tengo conocimiento de lo que voy a pagar, ¿cómo puedo obtener información sobre mis notificaciones de pago? Vía telefónica:Centro de Contacto Gubernamental - *GOV (*462)
Centro de Contacto TSS - 809.472.6363

Vía Internet:
A través de
 www.tss.gov.do - Opción “Consulta de Deuda” (RNC/CÉDULA)
A través de
 www.tss.gov.do - Accediendo como representante (se requiere CLASS)

13. ¿Cuánto es mi porcentaje de mora?  Los empleadores que no paguen dentro del plazo de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes deben pagar un recargo calculado sobre la base de un 5% mensual del monto de las aportaciones retenidas. Adicionalmente pagará un interés indemnizatorio.

14. ¿Me pueden enviar desglosada mi notificación para poder verificar cuánto me están cobrando por cada renglón?  El desglose de las notificaciones de pago puede ser verificado por la opción “Empresas”, en www.tss.gov.do, accediendo como representante de la empresa a través del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR).

15. Tengo un negocio de único dueño, ¿me tengo que registrar en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)?  Si tiene trabajadores en relación de dependencia o asalariados, debe registrarse.

Si no tiene trabajadores en relación de dependencia o asalariados, NO debe registrarse en la TSS.

16. No tengo trabajadores, pero a veces contrato a un personal, ¿cómo puedo registrarlo en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)?  El empleador debe estar registrado en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) con su RNC/Cédula y reportar los trabajadores al momento de contratarlos. Cuando termine el contrato, deberá dar de baja a los trabajadores a través de “novedades de salida” en el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR).

17. ¿Las ONG’s tienen que registrar en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)? Todas las empresas, negocios, públicos y privados con o sin fines de lucro (incluyendo ONG) que tengan trabajadores asalariados, deben estar registrados en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y realizar sus pagos mensualmente.

18. ¿Puedo pagar mis aportes vía Internet? Sí, siempre y cuando su banco ofrezca este servicio.


19. ¿Cuánto me deben descontar de mi salario por concepto de Seguridad Social? Para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (Pensiones) un 2.87% de su sueldo hasta un máximo de RD$ 129,620.00 mensuales y para el Seguro Familiar de Salud un 3.04% de su sueldo hasta un máximo de RD$64,810.00.

El Seguro de Riesgos Laborales debe ser pagado en su totalidad por el empleador.

20. ¿Cómo puedo saber en cuál ARS o AFP estoy inscrito? A través de la página de la TSS, www.tss.gov.do, en opción “Consultas”.

21. ¿Cuáles son los componentes del Salario Cotizable de Seguridad Social?  Los componentes del salario cotizable son los que están descritos en la Resolución 72-03, la cual expresa que “Para los fines de aportes a la Seguridad Social, excepcionalmente, los ingresos que formarán parte del salario cotizable serán los siguientes: salario ordinario, comisiones y pago por concepto de vacaciones”.

22. ¿Cómo registrar mi empresa en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) por primera vez? Depositando en el Centro de Asistencia al Empleador Personalizada, los requerimientos especificados en www.tss.gov.do, opción “Servicios/Solicitar Registro de Empresas”.

23. ¿Cómo reportar los datos del IR-4 a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)? Se genera automáticamente cuando se registra la nómina en el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR).  Para ello, la empresa debe estar registrada en TSS y contar con su Clave de Acceso a la Seguridad Social (CLASS).

24. ¿Cuáles datos debo reportar para cada uno de mis trabajadores?

Para cada uno de sus trabajadores usted deberá reportar los siguientes datos:

· Número de cédula para dominicanos y residentes legales

· Número de pasaporte para extranjeros sin cédula (Solo aplica para cotizaciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

· Salario cotizable a la Seguridad Social (salario ordinario, comisiones y pagos por concepto de vacaciones, según lo establece la Resolución No. 72-03 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)

· Aporte Ordinario Voluntario (si aplica)

· Salario que aplica al ISR (Salario ordinario)

· Otras remuneraciones que aplican al ISR

· Ingresos exentos del ISR (salario 13 o su proporción)

Saldo a favor del período (Si aplica, previamente debe presentar el IR-13 a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). 

Para el caso de los trabajadores con varios empleadores y que opten por un agente de retención único, deberán reportar:

· RNC del Agente de Retención Único

· Remuneraciones pagadas por otros agentes (en caso de que el empleador que reporta sea el Agente de Retención Único).

25. ¿Cómo obtengo mi Clave de acceso a la Seguridad Social (CLASS )? Al registrar su empresa o negocio, en el Centro de Asistencia Personalizada, le entregarán la Clave de Acceso a la Seguridad Social (CLASS), que funciona como un “PIN” que permite a cada representante de la empresa, registrar sus nóminas y sus novedades.

En caso que necesite recuperar su Clave de acceso a la Seguridad Social (CLASS), puede:

a. Solicitarlo a través de www.tss.gov.do, opción Servicios/Recuperación de Class

b. Comunicarse al Centro de Contacto Gubernamental *GOV (*462)

c. Comunicarse al Centro de Contacto TSS.  Tel.: 809.472.6363

d. Enviar un correo electrónico a info@tss2.gov.do, con los siguientes datos:

· RNC o Cédula de la empresa o negocio

· Razón Social y Nombre Comercial

Cédula y nombre del representante designado que solicita

· Teléfono de la empresa. 

Estos datos deben coincidir con los registrados previamente. Uno de nuestros operadores se comunicará con el representante para proveer la nueva Clave de acceso a la Seguridad Social (CLASS).

26. Si tengo varios trabajos, ¿cómo  defino mi Agente de Retención? Cuando un trabajador tiene varios empleos, debe decidir cuál de sus empleadores será su Agente de Retención.  El empleador seleccionado deberá retenerle al trabajador el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a la totalidad percibida por el mismo, tanto en esa empresa como en las demás.

27. Si soy Agente de Retención Único de uno de mis trabajadores, ¿cómo puedo reportarlo en el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR)?

a. El empleador elegido como Agente de Retención Único, debe reportar la suma del salario percibido por ese trabajador y las remuneraciones de otro agente, en el campo “Otras Remuneraciones”.

b. En el caso de los demás empleadores, deben registrar en el campo de “Remuneración de Otros Agentes” el RNC/Cédula del agente de retención único elegido por el trabajador con valor cero.

c. Si el trabajador no ha seleccionado un Agente de Retención Único, este campo debe permanecer “en blanco”.

28. ¿Para reportar el sueldo base para obtener el Salario Neto Imponible del ISR, ¿debo primero deducir la retención correspondiente seguridad social?   

 No, el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) deduce automáticamente la retención de Seguridad Social para obtener el Salario Neto Imponible.

29. ¿Dónde debo colocar el uso del vehículo (retribuciones complementarias), en el Suir? Se deben reportarlo como “Otras Remuneraciones”

30. Los trabajadores mayores de 45 años, ¿deben cotizar al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)?  Todos los trabajadores asalariados de cualquier edad sin excepción deben cotizar al SDSS a través de sus empleadores. Los afiliados mayores de 45 años de edad que ingresen al nuevo sistema previsional y deseen compensar el ingreso tardío, podrán realizar aportes extraordinarios por su propia cuenta.

31. ¿Cómo reportar las prestaciones laborales? Las prestaciones correspondientes a preaviso, cesantía y proporción de regalía, se registran en la casilla “Ingresos Exentos”, las proporciones de vacaciones  en “Otras Remuneraciones” y el salario ordinario en “Salario Cotizable para DGII”.  Salario ordinario y vacaciones son parte del Salario Cotizable para la Seguridad Social.

32. ¿En qué momento debo darle salida a un empleado?  Si el empleador no registra la salida en el SUIR dentro del mismo período en que finalizó el contrato, debe generar la baja con fecha del mes anterior, incluyendo su último salario; así se evita la inclusión en la notificación del mes vigente.

33. ¿Por qué si le di salida a un empleado aún continúa en mi Estado de Cuenta?

Porque la fecha registrada en la novedad corresponde al período vigente. 

Si no laboró en ese mes, debe dar ingreso con fecha del mes vigente y luego la baja con fecha del mes anterior.

42. ¿Qué es un afiliado dependiente? En este término se incluye al esposo(a), compañero(a) de vida, hijos menores de 18 años o discapacitados y hasta los 21 años que continúen estudiando, que estén bajo la dependencia económica de sus padres.




FUENTES:  www.tss.gov.do                                   www.licsamuelhernandez.blogspot.com  / samyelias1975@gmail.com

martes, 10 de junio de 2014

SOLUCIONES FISCALES DGII


​La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció hoy una serie de facilidades para contribuyentes con actividades comerciales que requieren de la instalación de soluciones fiscales.
 
Las medidas están contenidas en la Norma General 04-2014 que define el Sistema de Soluciones Fiscales tendente a facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de las y los contribuyentes y que entra en vigencia este miércoles cuatro de junio.
 
Los detalles de los alcances de las facilidades para la instalación de Soluciones Fiscales los ofreció el Director General de Impuestos Internos, Guarocuya Félix, durante un encuentro con la prensa en la sede de la DGII.
 
Las facilidades van desde un acuerdo particular con cada contribuyente sobre los plazos necesarios para la instalación de las soluciones fiscales, los formatos de las facturas con valor fiscal, hasta un crédito fiscal para los gastos de inversión de los equipos o software.
 
La Norma General 04-2014 establece en su Artículo 3 que todo contribuyente, ya sea persona física o jurídica, cuya actividad comercial incluya la transferencia de bienes o prestación de servicios a consumidor final, está obligado a utilizar Soluciones Fiscales a partir de la fecha de entrada en vigencia de la medida. Quedan liberados de la obligatoriedad quienes estén acogidos a cualquiera de las modalidades del Procedimiento Simplificado de Tributación (PST).
 
El Director General de Impuestos Internos explicó que las Soluciones Fiscales entran en una nueva etapa de instalación, esta vez a nivel nacional, con la participación activa de las áreas de cumplimiento de deberes formales de la institución y las administraciones locales que operan en el interior del país.
 
“Se trata de algo normal para la Administración Tributaria”, dijo Félix, para explicar que la DGII no ha dejado de instalar soluciones fiscales. En lo que va de año ya se han instalado 995 soluciones a 358 contribuyentes. En el 2013 se instalaron 1,274 a 341 contribuyentes y en el 2012 la cifra alcanzó las 1,034 a 117 contribuyentes. En total, desde el año 2009 a la fecha se han instalado 5,820 soluciones fiscales a tan sólo 915 contribuyentes, en su mayoría en Santo Domingo y Santiago. La DGII tiene programado instalar en lo que resta del año mil soluciones fiscales más, y unas dos mil durante el año 2015 en todo el territorio nacional.
 
Félix habló sobre la responsabilidad de la Administración Tributaria de tomar medidas de control y dar facilidades a los contribuyentes para mantener un crecimiento sostenido de las recaudaciones y garantizar que el Gobierno mantenga un buen ritmo de inversiones para responder a las demandas de la sociedad.
 
Destacó el éxito de las soluciones fiscales poniendo como ejemplo el comportamiento del ITBIS, impuesto que creció un 30% entre los contribuyentes que debían tener soluciones y la instalaron, mientras que entre los que debían tener soluciones y aún no la han instalado tan solo creció un 17%.
 
La Norma General 04-14 regula las obligaciones derivadas de las disposiciones del Código Tributario relativas al uso de comprobantes fiscales, obligaciones que constituyen deberes formales que deben ser cumplidos por las o los contribuyentes y responsables. Aquellos comercios a quienes los técnicos de deberes formales notifiquen una violación en lo relativo al uso de Soluciones Fiscales, deberán firmar un Acta de Compromiso en la que se fija un plazo necesario para poder regularizarse, según las necesidades particulares de cada negocio.

Sobre el crédito, la Norma establece que el total de los gastos incurridos en la adquisición e instalación de su Solución Fiscal, serán reconocido como pago a cuenta del Impuesto Sobre Renta a pagar por parte del contribuyente, a ser aplicados en un 50% en el período fiscal en que se adquirió la correspondiente Solución y el restante 50% el siguiente período fiscal.  Quienes instalaron en el año 2013 tendrán derecho a un crédito fiscal del 100% sobre el costo total de dicha inversión.
 

Fuente:         www.dgii.gov.do

lunes, 2 de junio de 2014



Director General de Impuestos Internos, Guarocuya Félix, consideró necesario que la sociedad dominicana se planteé un pacto fiscal para discutir la forma en que se harán sostenible las inversiones públicas y se financiará la sociedad en la que aspiramos vivir.
El funcionario advirtió que las grandes inversiones públicas de hoy se convierten en el gasto corriente de mañana, por lo que hay que discutir sobre la nueva fiscalidad que garantizará los recursos para hacer sostenibles las inversiones de los gobiernos.
“La decisión de la inversión que se hace hoy es el gasto corriente del mañana. Restringe el presupuesto en el período siguiente porque esa carretera en la que se invierte hoy, genera un gasto corriente mañana porque necesitará que se le de mantenimiento, vigilancia, necesita un gasto en el presupuesto de mañana”, explicó Félix.
Dijo que la sociedad hace demandas de inversiones pero no se piensa en el costo de mantenimiento de esas inversiones por lo que se hace necesaria una discusión para decidir cómo vamos a hacer sostenible en el tiempo toda la inversión que está haciendo el Estado.
Citó el caso de la construcción de muchas edificaciones públicas, de edificios muy hermosos que el gobierno lo entrega hoy y al cabo de siete u ocho meses ya son un desastre porque no se prevé el mantenimiento. Agregó que lo mismo ocurre con una escuela o con un hospital, porque después de su construcción hay que poner personal,  equipos, vigilancia, mantenimiento, y eso es un gasto corriente que en el futuro inmediato genera la inversión de hoy.
El Director General de Impuestos Internos disertó sobre la necesidad de discutir una nueva fiscalidad y llegar a un Pacto Fiscal para financiar la sociedad en la que queremos vivir ante los miembros del Colegio Dominicano de Contadores Públicas, los que al final de la actividad le entregaron una placa de reconocimiento.

 fuente  :
 http://www.dgii.gov.do/noticias/Paginas/Guarocuya-F%C3%A9lix-advierte-hay-que-discutir-hoy-c%C3%B3mo-financiar-la-sociedad-en-la-que-queremos-vivir.aspx

viernes, 23 de mayo de 2014

EL DIA DEL CONTADOR PUBLICO

El Día del Contador quedó instituido el 17 de mayo del  1949 cuando se celebró la primera Conferencia Interamericana de Contabilidad en San Juan, Puerto Rico y nace la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC).