martes, 25 de noviembre de 2014

Contabilidad General / Contabilidad por Igualas

Lic. Samuel E. Hernández, CPA

Contabilidad por Igualas

Declaración Jurada de sociedades IR-2
Declaración Jurada de Persona Física IR-1
Itbis, Comprobante Fiscal
Tesorería de la Seguridad Social

  Contabilidad General

Balance general, Estados de resultados
y Estado de Flujo de Efectivo.

Control de cuentas, por pagar y por cobrar
Libros de banco,  Conciliación bancarias,  
 Inventarios en general, control de inventario.

Cel.  809-852-9590

samyelias1975@gmail.com

miércoles, 22 de octubre de 2014

PREGUNTAS FRECUENTES DE LA DGII RD

¿Qué son los precios de transferencia? 

Los precios de transferencia pueden definirse como el valor asignado a una transacción realizada entre dos empresas que pertenecen a un mismo grupo empresarial o a una misma persona. Son los precios a los cuales una empresa transfiere bienes físicos, propiedad intangible y provee servicios a sus partes relacionadas.
¿Cuándo se originan los precios de transferencia? 

Los precios de transferencia se originan, una vez pactados los precios, en el intercambio de productos y servicios entre empresas que tienen algún tipo de relación o vinculación.
¿Qué tipos de transacciones involucran los precios de transferencia? 

Todas las transacciones que realicen las empresas relacionadas entre ellas. De las cuales podemos enumerar las siguientes:
* Compra-Venta de bienes y servicios.
* Prestaciones de servicios.
* Transferencia de bienes intangibles.
* Préstamos o financiamientos. 
¿Qué son empresas vinculadas? 

Son aquellas empresas que forman parte de un grupo, por el control directo o indirecto de la mayoría del capital o de los derechos de voto (incluso a través de acuerdos o, en algunos casos, mediante personas físicas accionistas), o por la capacidad de ejercer una influencia dominante sobre otra empresa. Es decir, que existe vinculación entre empresas cuando una de ellas participa directa o indirectamente en el capital, en la dirección o administración de la empresa o tiene a su cargo el control de la misma.
¿Cómo se regulan los precios de transferencia? 

El artículo 281 del Código Tributario Dominicano, establece que las operaciones entre empresas relacionadas o vinculadas deben realizarse como si hubiesen sido pactadas por entidades o empresas independientes tomando en cuenta el valor del mercado en condiciones normales, es a esto lo que se llama Principio de Libre Competencia O Arm’s Lengh. Este principio es internacionalmente aceptado por las AT’s y por Organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
¿Cómo se determina el precio de transferencia? 

La determinación de los Precios de Transferencia se efectúa en base a los métodos establecidos en la Norma 04-2011.
¿Qué establece la Norma No. 04-2011? 

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) como organismo encargado para establecer ordenamientos jurídicos en el ámbito tributario, ha emitido dicha norma para regular el tratamiento de los precios de transferencia en nuestro país. Además se instituye las regulaciones y aclaraciones pertinentes sobre las Empresas locales de Capital Extranjero, que realicen transacciones con o entre partes relacionadas, ya que estas deben registrar sus transacciones, considerando los precios y valores de contraprestaciones que hubieran sido utilizados entre partes independientes en operaciones comparables, como bien indica el Principio de Libre Competencia.
¿Cuál es el objetivo de la Norma 04-2011? 

El objetivo principal de la Norma 04-2011 es establecer medidas de control que contribuyan a transparentar el origen de la renta de fuente dominicana producidas por las empresas locales de capital extranjero; así como establecer que las operaciones que las mismas realicen con sus partes vinculadas en el exterior, deben ser similares a las que hubieran realizado partes independientes bajo las mismas condiciones y así poder determinar sus ingresos y beneficios de manera real.
¿Quiénes son los sujetos alcanzados por esta la Norma 04-2011? 

Las empresas  locales de capital extranjero, es decir personas jurídicas de carácter comercial que independientemente del lugar de su formación, operan en el territorio nacional y en la cual las aportaciones de los inversionistas en el capital de la empresa o sociedad, son en un 50% o más de origen extranjero. 
¿Cuándo se considera que las empresas son partes relacionadas o vinculadas? 

Se considera que existe relación entre empresas cuando una de ellas participa directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de la otra empresa, es decir:

1. Una de las partes participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de la otra. Cuando la participación se defina en función del capital social o del control de los derechos de voto, será necesaria en cualquiera de los casos, una participación directa o indirecta de al menos cincuenta por ciento (50%). Si la participación es definida en términos de dirección, la parte deberá ocupar una posición de alta dirección en ambas empresas.

2. Unas mismas personas físicas, sociedades o empresas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o capital de dichas partes.

3. Una persona física o sociedad o empresa residente en el país cuando posea establecimientos permanentes en el exterior.
 
4. Un establecimiento permanente situado en el país que tenga su casa matriz residente en el exterior y otro establecimiento permanente de la misma; o una persona física, sociedad o empresa relacionada con ella.

5. Una persona física, sociedad o empresa que goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos por parte de otra, siempre y cuando la relación contractual entre ellas revista caracteres inusualmente preferenciales en relación con las otorgadas ordinariamente en contratos de igual tipo.

6. Una persona física, sociedad o empresa que acuerde con otra cláusulas contractuales que asumen el carácter de inusualmente preferenciales en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias.

7. Una persona física, sociedad o empresa que se haga cargo de las pérdidas o gastos de otros.

8. Las sociedades o empresas que constituyan una unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una sociedad sea socio de otra sociedad y se encuentre, con respecto a esta última sociedad, en alguna de las siguientes situaciones:

* Posea la mayoría de los derechos de voto.
* Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
* Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
* Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
* La mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad controlada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad controlante o de otra dominada por ésta. Cuando dos sociedades formen cada una de ellas una unidad de decisión respecto de una tercera sociedad de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, todas estas sociedades integrarán una unidad de decisión.
* La relación entre dos partes derivada de la condición de que una o más personas físicas actúen como socios o partícipes, consejeros o administradores de ambas partes se extenderá, a los cónyuges o personas unidas a dichas personas físicas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado.
¿Cuáles son los métodos para la fijación de los precios de transferencia? 

Los métodos para la fijación de los precios de transferencia, se llevan a cabo tomando como punto de partida un análisis de comparabilidad; por lo que para que la comparación resulte adecuada al método aplicado, las operaciones comparables deben ser lo suficientemente similares y estar de acuerdo a las condiciones del mercado.
 
La Norma 04-2011 establece los siguientes métodos, en el mismo orden de prelación:

* Método del Precio Comparable.
* Método del Precio de Reventa.
* Método del Costo Incrementado.
* Método de la Partición del Utilidades.
* Método Residual de Partición de Utilidades.
* Método del Margen Neto de la Transacción.
¿Qué es la DIOR? 

Por sus siglas, Declaración Informativa de Operaciones efectuadas entre partes Relacionadas. Es la declaración donde los contribuyentes que apliquen, reportan todas las operaciones que hayan tenido con sus relacionadas o vinculadas tanto las que generan ingresos como las de costos, gastos, activos y pasivos presentando los detalles de informaciones necesarias para el establecimiento del método de valoración de precios.
¿Quiénes deben presentar la DIOR? 

Todas las sociedades locales de capital extranjero que realizan operaciones con:

a. Sus partes relacionadas o vinculadas en el exterior.
b. Personas físicas empresas o sociedades residentes o domiciliadas en jurisdicciones de menor imposición o en paraísos fiscales.
c. Sus partes relacionadas o vinculadas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas. 
¿Si no tuve operaciones con mi relacionada tengo que hacer la declaración DIOR? 

Sí, aunque no haya tenido operaciones comerciales en ese año fiscal, deberá remitir la DIOR de manera informativa.
¿Debo digitar en la DIOR cada operación realizada por mi empresa con mis relacionadas? 

Sí, se debe digitar por separado cada operación que tenga con cada una de sus empresas relacionadas, de acuerdo a su tipo, en la fecha en la que ocurrió y los detalles correspondientes para la determinación del precio de transferencia.
¿Cómo y cuándo se presenta la DIOR? 

La Declaración Informativa de Operaciones efectuadas con partes relacionadas o vinculadas (DIOR), deberá presentarse anualmente, a más tardar sesenta (60) días después del vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta.
¿Por cuál vía se presenta la DIOR? 

La documentación e información que contenga la declaración informativa de operaciones efectuadas con partes relacionadas (DIOR) deberá enviarse a través de la Oficina Virtual de la DGII.
¿Se puede visualizar el resumen de las operaciones digitadas antes de remitir la DIOR? 

Sí, puede visualizarse el resumen de operaciones, solo debe hacer clic en “Visualizar Resumen” dentro de la aplicación.
¿Se puede modificar la DIOR? 

Sí, en el caso de que desee modificar algunas de las informaciones suministradas en la declaración deberá pulsar el icono de “modificar” en la aplicación de la DIOR, y allí realizar las modificaciones que crea necesarias. Solo es posible antes de remitirse a la DGII.
¿Cuáles son las alternativas de envío de la DIOR? 

La DIOR se envía a través de la Oficina Virtual de la DGII, bajo dos formatos a opción del contribuyente. Se puede remitir la declaración mediante el aplicativo de la DIOR y en formato de texto para los contribuyentes que entiendan que efectúan muchas operaciones con sus empresas relacionadas.
¿Es mi número de envío una constancia de que realicé mi declaración DIOR? 

Una vez remitido el archivo de la DIOR deberá en la sección “Enviar Datos” en Oficina Virtual pulsar la opción “Consultar Mis Envíos”, para verificar que el mismo se haya enviado sin inconsistencias o errores. En caso de que presente alguna inconsistencia deberá de intentar nueva vez el envío.
¿En qué consiste un estudio de precios de transferencia? 

Un estudio de precios de transferencia es un documento a través del cual se justifica la aplicación del principio de plena competencia en operaciones vinculadas. Generalmente este informe detalla el  proceso de valoración de los precios de transferencia convenidos con sus empresas relacionadas, y en la mayoría de los casos contiene:
a. Análisis de la Sociedad.
b. Análisis de Comparabilidad.
c. Análisis Económico: busca identificar referencias de mercado para justificar el principio de plena competencia con respecto a las operaciones vinculadas de que se trate.
Tomando en consideración:

1. Las actividades y funciones desarrolladas.
2. Los riesgos asumidos y activos utilizados en la realización de dichas actividades.
3. Detalle y cuantificación de las transacciones realizadas con empresas relacionadas.
4. Identificación de los sujetos relacionados a los que se realizaron las transacciones que se declaran.
5. Selección del Método de valoración utilizado, indicando las razones y fundamentos.
6. Identificación de cada uno de los comparables seleccionados y la descripción de la actividad empresarial de las compañías comparables.
7. Determinación del precio de mercado.
8. Detalle de los Ajustes realizados a los precios de transferencia para que estos cumplan con el principio de libre competencia.
¿Qué es el análisis de comparabilidad? 

Es un análisis que contiene una descripción de 5 factores que determinan que las operaciones son comparables:
 
I) Características de los bienes y servicios.
II) Análisis funcional.
III) Términos contractuales.
IV) Circunstancias económicas.
V) Estrategia del negocio.
 
Estos factores son esenciales para identificar operaciones y empresas independientes equiparables, las cuales puedan ser utilizadas como referencias para evaluar el valor de mercado. La Norma 04-2011 en su artículo 3, detalla dichos factores y establece las condiciones que hay que tomar en cuenta para llevarlo a cabo.
¿Quiénes deben realizar el estudio sobre precios de transferencia? 

TODOS los contribuyentes sujetos a la aplicación de la Norma General No. 04-2011 deberán realizar el estudio sobre precios de transferencia, cuando hayan realizado operaciones con su relacionada del exterior.
¿El estudio sobre precios de transferencia debe hacerlo necesariamente una firma o puede hacerlo el mismo contribuyente? 

La DGII no le impone a los contribuyentes quien debe hacer el estudio. El contribuyente tiene la libertad de decidir, si está en la capacidad de realizarlo por el mismo, puede hacerlo; si entiende que debe contratar a una firma para elaborarlo, también puede hacerlo.
¿Es posible completar la DIOR sin haber realizado el estudio de precios de transferencia? 

No, para poder completar la DIOR el contribuyente debe realizar previamente el estudio de precios de transferencia a fines de valorar los precios de las operaciones llevadas a cabo entre empresas relacionadas.
¿Es obligatorio el envío del estudio de precios de transferencia? 

Sí, todos los contribuyentes sujetos a la aplicación de la Norma 04-2011, deben enviar su estudio de precios de transferencia a la DGII una vez sea requerido por la misma.
 
¿Qué pasa si se presenta la DIOR y el estudio de precios de transferencia después de la fecha de vencimiento? 

Si el contribuyente no presenta la DIOR ni deposita en la DGII el estudio de precios de transferencia cuando esta lo requiera, y una vez vencidos los plazos para su depósito, entonces se le aplicará la multa que corresponda. Dicha multa va desde los RD$85,000.00 hasta un monto de RD$154,740.00.
¿Qué es un APA? 

De acuerdo con el Párrafo II del artículo 281 del Código Tributario, la Administración Tributaria podrá realizar acuerdos de precios anticipados con ciertos contribuyentes. Un Acuerdos de Precios Anticipados (APA) permite a los contribuyentes acordar un determinado precio frente a unas operaciones específicas con la Administración Tributaria por un tiempo determinado.
¿Cuál es la diferencia entre precios de transferencia e impuestos adicionales?

No  hay que confundir los precios de transferencia con un impuesto adicional. Por lo general, los precios de transferencia se aplican a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan relaciones con empresas vinculadas. El ordenamiento sobre precios de transferencia, las normas generales y los artículos del Código Tributario con relación al tema, resultan ser un conjunto de medidas usuales que contribuyen a que la aplicación del impuesto sobre la renta y sus derivaciones no se convierta en un deber tributario adicional del contribuyente.

lunes, 18 de agosto de 2014

Que es la retención en la fuente

Que es la retención en la fuente


Todos hablamos de la retención en la fuente, de los conceptos de retención, las bases y tarifas de retención, y son pocas las personas que se preguntan qué es en sí la retención en la fuente.
La creencia general, es que la retención en la fuente es un impuesto, algo que es absolutamente equivocado.
La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recado anticipado de un impuesto.
La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo.
Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo constante de recursos.
La retención en la fuente, es pues una forma de recaudar un impuesto lo más pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
Por ejemplo, cuando se hace una venta se obtiene un ingreso, y un ingreso por venta de productos o servicios es una operación que conduce a que el contribuyente pueda incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que puede estar gravado con el impuesto de renta, razón por la cual, al momento que el cliente hace el pago, éste debe retener un valor por concepto de impuesto de renta. Es por eso que si la venta es de $100 el cliente pagará sólo $96,5 pues los otros $3,5 los retiene como anticipo o pago anticipado del impuesto de renta, así que al momento de hacer cada venta, el contribuyente va pagando el impuesto que va generando, de suerte que al finalizar el año, muy posiblemente ya haya pagado todo el impuesto que le corresponde por ese año, y quizás hasta le sobre generando un saldo a favor.
Como la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto, para cada impuesto hay retención. Hay retención en la fuente para el impuesto de renta, el impuesto de Iva, de Timbre y de industria y comercio.
Otro concepto generalizado equivocado es el de asimilar el término retefuente con retención en la fuente a título del impuesto de renta, lo cual no es correcto toda vez que existe retefuente por renta, retefuente por iva, retefuente por Ica, etc.

*Tasa de Inflación de la R. D.
1983- 6.00
1984- 38.64
1985- 30.85
1986- 4.40
1987- 22.67
1988- 55.80
1989- 34.59
1990- 79.92
1991- 7.90
1992- 5.17
1993- 2.79
1994- 14.31
1995- 9.22
1996- 3.95
1997- 8.37
1998 -7.82
1999- 5.10
2000- 9.02
2001- 4.38
2002- 10.51
2003- 42.66
2004- 28.74
2005- 7.44
2006- 5.00
2007- 8.88
2008- 4.52
2009- 5.76
2010-6.24
2011- 7.76

Fuente Banco Central de la Republica Dominicana

viernes, 1 de agosto de 2014

DGII lanza servicio automatizado para la emisión de “Certificación de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales”

​La Dirección General de Impuestos Internos anunció que ya está disponible en la Oficina Virtual el servicio de emisión de “Certificación de cumplimiento de Obligaciones Fiscales” con entrega inmediata y disponible las 24 horas al día, 7 días de la semana.

Este servicio está disponible también de manera expresa en las Administraciones locales de Santo Domingo y el Distrito Nacional.
 
Esta mejora tecnológica, que comúnmente se le llama “Certificación de impuestos al día” ha sido durante años el servicio de mayor demanda en las oficinas de la DGII. En ese sentido, esta nueva herramienta va alineada al nuevo Plan Estratégico 2014-2017 de Impuestos Internos, que plantea una Administración Tributaria al alcance del contribuyente.
 
Para el Director General de la DGII, Guarocuya Félix, este es un gran paso de avance y de transformación para el sistema tributario dominicano, pues reduce tiempo y dinero, pero además permite a la institución reorientar parte de sus recursos humanos hacia otras áreas. Impuestos Internos invertía el 26% del tiempo dedicado a los contribuyentes en la preparación y emisión de estas certificaciones.
 
Y es que lo que significaba una pérdida de tiempo y esfuerzos en un promedio de 10 días, ahora con esta herramienta tecnológica las personas y empresas podrán obtener el documento en cuestión de 5 minutos si la solicitan a través de la Oficina Virtual, haciendo un pago electrónico con Tarjeta de Crédito; y 20 minutos si visita una de las administraciones locales de la DGII en la Zona Metropolitana. En los próximos meses la institución anunciará la entrada de este servicio para todas las administraciones locales a nivel nacional.
 
El nuevo servicio ofrece otras ventajas para el contribuyente, pues ahora solo tienen que pagar los RD$300.00 pesos para emitir la certificación si realmente está al día con sus obligaciones tributarias. Antes, el contribuyente realizaba el pago al hacer la solicitud independientemente de si la certificación podía ser emitida o no. Por otro lado, el nuevo modelo de certificación no requiere firma ni sello, pues adquiere el sistema de seguridad de firma digital.
 
El desarrollo y uso de tecnologías aplicadas a la administración tributaria al servicio del contribuyente  forma parte  de la visión estratégica de Impuestos Internos para alcanzar grandes mejoras en los servicios, en la información al contribuyente, en los procesos de control de cumplimiento y en los procesos internos para tener una mejor organización.


fuente       www.dgii.gov.do

domingo, 6 de julio de 2014

Preguntas Frecuentes, SDSS y TSS

   PREGUNTAS FRECUENTES,  SISTEMA DOMINICANO  DE  LA SEGURIDAD SOCIAL  Y TSS        

3.   ¿Qué es el IR-13?  El IR-13 es una declaración jurada anual sobre la retención realizada del Impuesto sobre la Renta (ISR) a los asalariados. Esta declaración se ejecuta en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y si se requiere rectificación, se hace a través del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

4.   ¿Dónde debo pagar los impuestos por IR-3?  El IR-3 se paga en cualquiera de los bancos debidamente autorizados a ser “Bancos Recaudadores del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)” y son: BHD, Banco León, Banco Popular, Banreservas, Banco del Progreso, Banco Santa Cruz, Banco BDI y Banco López de Haro.

En el caso de IR-17, se paga en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

5.   ¿Cuándo debo pagar a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)?  Las Cotizaciones a la Seguridad Social deben pagarse en los tres (3) primeros días hábiles de cada mes.

6.   ¿Qué sucede si no pago a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) en la fecha establecida?  Los empleadores que no paguen dentro del plazo de los tres primeros días hábiles de cada mes deben pagar un recargo calculado sobre la base de un 5% mensual del monto de las aportaciones retenidas. Adicionalmente pagará un interés indemnizatorio.

7.   ¿Puedo pagar en cheque o efectivo?  Los pagos pueden ser realizados:

a. En efectivo.

b. Si el cheque es del mismo banco donde se realiza el pago,  no es necesario certificar y debe hacerse a nombre de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

c. Si el cheque es de un banco diferente, debe ser certificado o de Administración y hacerse a nombre de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

8.   ¿En cuáles Bancos puedo hacer los pagos a la TSS?  En cualquiera de los bancos autorizados: Banco BHD, Banco León, Banco Popular, Banreservas, Banco del Progreso, Banco Santa Cruz, Banco BDI y Banco López de Haro.

9. ¿Qué sucede si no pago los impuestos del IR-3 los 10 primeros días de cada mes? Se recalcula la liquidación incluyendo los recargos e intereses correspondientes y se debe pagar en los bancos autorizados.


10. ¿En cuáles casos el ciudadano debe recurrir a la DIDA?  Cuando el ciudadano requiera las siguientes informaciones:

a) Requiera información sobre su Estado de Cuenta. B) Saber si su empleador está pagando sus cotizaciones.

c) Conocer los derechos que le otorga la Ley 87-01 sobre Salud, Pensiones y Riesgos Laborales.

d) Enterarse de cómo reportar un accidente laboral.  E) Identificar su estatus para optar por el retiro de sus fondos.

11. ¿Cómo se garantiza la cobertura de los Riesgos Laborales o Accidentes de trabajo, y quién los paga? El Seguro de Riesgos Laborales abarca a todos los trabajadores cuyos empleadores estén registrados y al día en sus pagos. Este seguro es pagado en su totalidad por el empleador y cubre los riesgos contemplados en el Art. 190 de la Ley 87-01, principalmente los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

12. No tengo conocimiento de lo que voy a pagar, ¿cómo puedo obtener información sobre mis notificaciones de pago? Vía telefónica:Centro de Contacto Gubernamental - *GOV (*462)
Centro de Contacto TSS - 809.472.6363

Vía Internet:
A través de
 www.tss.gov.do - Opción “Consulta de Deuda” (RNC/CÉDULA)
A través de
 www.tss.gov.do - Accediendo como representante (se requiere CLASS)

13. ¿Cuánto es mi porcentaje de mora?  Los empleadores que no paguen dentro del plazo de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes deben pagar un recargo calculado sobre la base de un 5% mensual del monto de las aportaciones retenidas. Adicionalmente pagará un interés indemnizatorio.

14. ¿Me pueden enviar desglosada mi notificación para poder verificar cuánto me están cobrando por cada renglón?  El desglose de las notificaciones de pago puede ser verificado por la opción “Empresas”, en www.tss.gov.do, accediendo como representante de la empresa a través del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR).

15. Tengo un negocio de único dueño, ¿me tengo que registrar en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)?  Si tiene trabajadores en relación de dependencia o asalariados, debe registrarse.

Si no tiene trabajadores en relación de dependencia o asalariados, NO debe registrarse en la TSS.

16. No tengo trabajadores, pero a veces contrato a un personal, ¿cómo puedo registrarlo en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)?  El empleador debe estar registrado en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) con su RNC/Cédula y reportar los trabajadores al momento de contratarlos. Cuando termine el contrato, deberá dar de baja a los trabajadores a través de “novedades de salida” en el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR).

17. ¿Las ONG’s tienen que registrar en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)? Todas las empresas, negocios, públicos y privados con o sin fines de lucro (incluyendo ONG) que tengan trabajadores asalariados, deben estar registrados en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y realizar sus pagos mensualmente.

18. ¿Puedo pagar mis aportes vía Internet? Sí, siempre y cuando su banco ofrezca este servicio.


19. ¿Cuánto me deben descontar de mi salario por concepto de Seguridad Social? Para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (Pensiones) un 2.87% de su sueldo hasta un máximo de RD$ 129,620.00 mensuales y para el Seguro Familiar de Salud un 3.04% de su sueldo hasta un máximo de RD$64,810.00.

El Seguro de Riesgos Laborales debe ser pagado en su totalidad por el empleador.

20. ¿Cómo puedo saber en cuál ARS o AFP estoy inscrito? A través de la página de la TSS, www.tss.gov.do, en opción “Consultas”.

21. ¿Cuáles son los componentes del Salario Cotizable de Seguridad Social?  Los componentes del salario cotizable son los que están descritos en la Resolución 72-03, la cual expresa que “Para los fines de aportes a la Seguridad Social, excepcionalmente, los ingresos que formarán parte del salario cotizable serán los siguientes: salario ordinario, comisiones y pago por concepto de vacaciones”.

22. ¿Cómo registrar mi empresa en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) por primera vez? Depositando en el Centro de Asistencia al Empleador Personalizada, los requerimientos especificados en www.tss.gov.do, opción “Servicios/Solicitar Registro de Empresas”.

23. ¿Cómo reportar los datos del IR-4 a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)? Se genera automáticamente cuando se registra la nómina en el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR).  Para ello, la empresa debe estar registrada en TSS y contar con su Clave de Acceso a la Seguridad Social (CLASS).

24. ¿Cuáles datos debo reportar para cada uno de mis trabajadores?

Para cada uno de sus trabajadores usted deberá reportar los siguientes datos:

· Número de cédula para dominicanos y residentes legales

· Número de pasaporte para extranjeros sin cédula (Solo aplica para cotizaciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

· Salario cotizable a la Seguridad Social (salario ordinario, comisiones y pagos por concepto de vacaciones, según lo establece la Resolución No. 72-03 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)

· Aporte Ordinario Voluntario (si aplica)

· Salario que aplica al ISR (Salario ordinario)

· Otras remuneraciones que aplican al ISR

· Ingresos exentos del ISR (salario 13 o su proporción)

Saldo a favor del período (Si aplica, previamente debe presentar el IR-13 a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). 

Para el caso de los trabajadores con varios empleadores y que opten por un agente de retención único, deberán reportar:

· RNC del Agente de Retención Único

· Remuneraciones pagadas por otros agentes (en caso de que el empleador que reporta sea el Agente de Retención Único).

25. ¿Cómo obtengo mi Clave de acceso a la Seguridad Social (CLASS )? Al registrar su empresa o negocio, en el Centro de Asistencia Personalizada, le entregarán la Clave de Acceso a la Seguridad Social (CLASS), que funciona como un “PIN” que permite a cada representante de la empresa, registrar sus nóminas y sus novedades.

En caso que necesite recuperar su Clave de acceso a la Seguridad Social (CLASS), puede:

a. Solicitarlo a través de www.tss.gov.do, opción Servicios/Recuperación de Class

b. Comunicarse al Centro de Contacto Gubernamental *GOV (*462)

c. Comunicarse al Centro de Contacto TSS.  Tel.: 809.472.6363

d. Enviar un correo electrónico a info@tss2.gov.do, con los siguientes datos:

· RNC o Cédula de la empresa o negocio

· Razón Social y Nombre Comercial

Cédula y nombre del representante designado que solicita

· Teléfono de la empresa. 

Estos datos deben coincidir con los registrados previamente. Uno de nuestros operadores se comunicará con el representante para proveer la nueva Clave de acceso a la Seguridad Social (CLASS).

26. Si tengo varios trabajos, ¿cómo  defino mi Agente de Retención? Cuando un trabajador tiene varios empleos, debe decidir cuál de sus empleadores será su Agente de Retención.  El empleador seleccionado deberá retenerle al trabajador el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a la totalidad percibida por el mismo, tanto en esa empresa como en las demás.

27. Si soy Agente de Retención Único de uno de mis trabajadores, ¿cómo puedo reportarlo en el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR)?

a. El empleador elegido como Agente de Retención Único, debe reportar la suma del salario percibido por ese trabajador y las remuneraciones de otro agente, en el campo “Otras Remuneraciones”.

b. En el caso de los demás empleadores, deben registrar en el campo de “Remuneración de Otros Agentes” el RNC/Cédula del agente de retención único elegido por el trabajador con valor cero.

c. Si el trabajador no ha seleccionado un Agente de Retención Único, este campo debe permanecer “en blanco”.

28. ¿Para reportar el sueldo base para obtener el Salario Neto Imponible del ISR, ¿debo primero deducir la retención correspondiente seguridad social?   

 No, el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) deduce automáticamente la retención de Seguridad Social para obtener el Salario Neto Imponible.

29. ¿Dónde debo colocar el uso del vehículo (retribuciones complementarias), en el Suir? Se deben reportarlo como “Otras Remuneraciones”

30. Los trabajadores mayores de 45 años, ¿deben cotizar al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)?  Todos los trabajadores asalariados de cualquier edad sin excepción deben cotizar al SDSS a través de sus empleadores. Los afiliados mayores de 45 años de edad que ingresen al nuevo sistema previsional y deseen compensar el ingreso tardío, podrán realizar aportes extraordinarios por su propia cuenta.

31. ¿Cómo reportar las prestaciones laborales? Las prestaciones correspondientes a preaviso, cesantía y proporción de regalía, se registran en la casilla “Ingresos Exentos”, las proporciones de vacaciones  en “Otras Remuneraciones” y el salario ordinario en “Salario Cotizable para DGII”.  Salario ordinario y vacaciones son parte del Salario Cotizable para la Seguridad Social.

32. ¿En qué momento debo darle salida a un empleado?  Si el empleador no registra la salida en el SUIR dentro del mismo período en que finalizó el contrato, debe generar la baja con fecha del mes anterior, incluyendo su último salario; así se evita la inclusión en la notificación del mes vigente.

33. ¿Por qué si le di salida a un empleado aún continúa en mi Estado de Cuenta?

Porque la fecha registrada en la novedad corresponde al período vigente. 

Si no laboró en ese mes, debe dar ingreso con fecha del mes vigente y luego la baja con fecha del mes anterior.

42. ¿Qué es un afiliado dependiente? En este término se incluye al esposo(a), compañero(a) de vida, hijos menores de 18 años o discapacitados y hasta los 21 años que continúen estudiando, que estén bajo la dependencia económica de sus padres.




FUENTES:  www.tss.gov.do                                   www.licsamuelhernandez.blogspot.com  / samyelias1975@gmail.com