PREGUNTAS FRECUENTES, SISTEMA DOMINICANO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TSS
2. ¿Qué es el IR4? El IR-4 es el detalle de las retenciones hechas a cada uno de los trabajadores (IR-3), donde se indica cuánto se le debe descontar por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cada trabajador. Puede ser descargado desde el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) por un representante autorizado de la empresa.
3. ¿Qué es el IR-13? El IR-13 es una declaración jurada anual sobre la retención realizada del Impuesto sobre la Renta (ISR) a los asalariados. Esta declaración se ejecuta en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y si se requiere rectificación, se hace a través del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
4. ¿Dónde debo pagar los impuestos por IR-3? El IR-3 se paga en cualquiera de los bancos debidamente autorizados a ser “Bancos Recaudadores del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)” y son: BHD, Banco León, Banco Popular, Banreservas, Banco del Progreso, Banco Santa Cruz, Banco BDI y Banco López de Haro.
En el caso de IR-17, se paga en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
5. ¿Cuándo debo pagar a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)? Las Cotizaciones a la Seguridad Social deben pagarse en los tres (3) primeros días hábiles de cada mes.
6. ¿Qué sucede si no pago a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) en la fecha establecida? Los empleadores que no paguen dentro del plazo de los tres primeros días hábiles de cada mes deben pagar un recargo calculado sobre la base de un 5% mensual del monto de las aportaciones retenidas. Adicionalmente pagará un interés indemnizatorio.
7. ¿Puedo pagar en cheque o efectivo? Los pagos pueden ser realizados:
a. En efectivo.
b. Si el cheque es del mismo banco donde se realiza el pago, no es necesario certificar y debe hacerse a nombre de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
c. Si el cheque es de un banco diferente, debe ser certificado o de Administración y hacerse a nombre de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
8. ¿En cuáles Bancos puedo hacer los pagos a la TSS? En cualquiera de los bancos autorizados: Banco BHD, Banco León, Banco Popular, Banreservas, Banco del Progreso, Banco Santa Cruz, Banco BDI y Banco López de Haro.
9. ¿Qué sucede si no pago los impuestos del IR-3 los 10 primeros días de cada mes? Se recalcula la liquidación incluyendo los recargos e intereses correspondientes y se debe pagar en los bancos autorizados.
10. ¿En cuáles casos el ciudadano debe recurrir a la DIDA? Cuando el ciudadano requiera las siguientes informaciones:
a) Requiera información sobre su Estado de Cuenta. B) Saber si su empleador está pagando sus cotizaciones.
c) Conocer los derechos que le otorga la Ley 87-01 sobre Salud, Pensiones y Riesgos Laborales.
d) Enterarse de cómo reportar un accidente laboral. E) Identificar su estatus para optar por el retiro de sus fondos.
11. ¿Cómo se garantiza la cobertura de los Riesgos Laborales o Accidentes de trabajo, y quién los paga? El Seguro de Riesgos Laborales abarca a todos los trabajadores cuyos empleadores estén registrados y al día en sus pagos. Este seguro es pagado en su totalidad por el empleador y cubre los riesgos contemplados en el Art. 190 de la Ley 87-01, principalmente los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
12. No tengo conocimiento de lo que voy a pagar, ¿cómo puedo obtener información sobre mis notificaciones de pago? Vía telefónica:Centro de Contacto Gubernamental - *GOV (*462)
Centro de Contacto TSS - 809.472.6363
Vía Internet:
A través de www.tss.gov.do - Opción “Consulta de Deuda” (RNC/CÉDULA)
A través de www.tss.gov.do - Accediendo como representante (se requiere CLASS)
13. ¿Cuánto es mi porcentaje de mora? Los empleadores que no paguen dentro del plazo de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes deben pagar un recargo calculado sobre la base de un 5% mensual del monto de las aportaciones retenidas. Adicionalmente pagará un interés indemnizatorio.
14. ¿Me pueden enviar desglosada mi notificación para poder verificar cuánto me están cobrando por cada renglón? El desglose de las notificaciones de pago puede ser verificado por la opción “Empresas”, en www.tss.gov.do, accediendo como representante de la empresa a través del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR).
15. Tengo un negocio de único dueño, ¿me tengo que registrar en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)? Si tiene trabajadores en relación de dependencia o asalariados, debe registrarse.
Si no tiene trabajadores en relación de dependencia o asalariados, NO debe registrarse en la TSS.
16. No tengo trabajadores, pero a veces contrato a un personal, ¿cómo puedo registrarlo en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)? El empleador debe estar registrado en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) con su RNC/Cédula y reportar los trabajadores al momento de contratarlos. Cuando termine el contrato, deberá dar de baja a los trabajadores a través de “novedades de salida” en el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR).
17. ¿Las ONG’s tienen que registrar en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)? Todas las empresas, negocios, públicos y privados con o sin fines de lucro (incluyendo ONG) que tengan trabajadores asalariados, deben estar registrados en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y realizar sus pagos mensualmente.
18. ¿Puedo pagar mis aportes vía Internet? Sí, siempre y cuando su banco ofrezca este servicio.
19. ¿Cuánto me deben descontar de mi salario por concepto de Seguridad Social? Para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (Pensiones) un 2.87% de su sueldo hasta un máximo de RD$ 129,620.00 mensuales y para el Seguro Familiar de Salud un 3.04% de su sueldo hasta un máximo de RD$64,810.00.
El Seguro de Riesgos Laborales debe ser pagado en su totalidad por el empleador.
20. ¿Cómo puedo saber en cuál ARS o AFP estoy inscrito? A través de la página de la TSS, www.tss.gov.do, en opción “Consultas”.
21. ¿Cuáles son los componentes del Salario Cotizable de Seguridad Social? Los componentes del salario cotizable son los que están descritos en la Resolución 72-03, la cual expresa que “Para los fines de aportes a la Seguridad Social, excepcionalmente, los ingresos que formarán parte del salario cotizable serán los siguientes: salario ordinario, comisiones y pago por concepto de vacaciones”.
22. ¿Cómo registrar mi empresa en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) por primera vez? Depositando en el Centro de Asistencia al Empleador Personalizada, los requerimientos especificados en www.tss.gov.do, opción “Servicios/Solicitar Registro de Empresas”.
23. ¿Cómo reportar los datos del IR-4 a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)? Se genera automáticamente cuando se registra la nómina en el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR). Para ello, la empresa debe estar registrada en TSS y contar con su Clave de Acceso a la Seguridad Social (CLASS).
24. ¿Cuáles datos debo reportar para cada uno de mis trabajadores?
Para cada uno de sus trabajadores usted deberá reportar los siguientes datos:
· Número de cédula para dominicanos y residentes legales
· Número de pasaporte para extranjeros sin cédula (Solo aplica para cotizaciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
· Salario cotizable a la Seguridad Social (salario ordinario, comisiones y pagos por concepto de vacaciones, según lo establece la Resolución No. 72-03 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)
· Aporte Ordinario Voluntario (si aplica)
· Salario que aplica al ISR (Salario ordinario)
· Otras remuneraciones que aplican al ISR
· Ingresos exentos del ISR (salario 13 o su proporción)
Saldo a favor del período (Si aplica, previamente debe presentar el IR-13 a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Para el caso de los trabajadores con varios empleadores y que opten por un agente de retención único, deberán reportar:
· RNC del Agente de Retención Único
· Remuneraciones pagadas por otros agentes (en caso de que el empleador que reporta sea el Agente de Retención Único).
25. ¿Cómo obtengo mi Clave de acceso a la Seguridad Social (CLASS )? Al registrar su empresa o negocio, en el Centro de Asistencia Personalizada, le entregarán la Clave de Acceso a la Seguridad Social (CLASS), que funciona como un “PIN” que permite a cada representante de la empresa, registrar sus nóminas y sus novedades.
En caso que necesite recuperar su Clave de acceso a la Seguridad Social (CLASS), puede:
a. Solicitarlo a través de www.tss.gov.do, opción Servicios/Recuperación de Class
b. Comunicarse al Centro de Contacto Gubernamental *GOV (*462)
c. Comunicarse al Centro de Contacto TSS. Tel.: 809.472.6363
d. Enviar un correo electrónico a info@tss2.gov.do, con los siguientes datos:
· RNC o Cédula de la empresa o negocio
· Razón Social y Nombre Comercial
Cédula y nombre del representante designado que solicita
· Teléfono de la empresa.
Estos datos deben coincidir con los registrados previamente. Uno de nuestros operadores se comunicará con el representante para proveer la nueva Clave de acceso a la Seguridad Social (CLASS).
26. Si tengo varios trabajos, ¿cómo defino mi Agente de Retención? Cuando un trabajador tiene varios empleos, debe decidir cuál de sus empleadores será su Agente de Retención. El empleador seleccionado deberá retenerle al trabajador el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a la totalidad percibida por el mismo, tanto en esa empresa como en las demás.
27. Si soy Agente de Retención Único de uno de mis trabajadores, ¿cómo puedo reportarlo en el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR)?
a. El empleador elegido como Agente de Retención Único, debe reportar la suma del salario percibido por ese trabajador y las remuneraciones de otro agente, en el campo “Otras Remuneraciones”.
b. En el caso de los demás empleadores, deben registrar en el campo de “Remuneración de Otros Agentes” el RNC/Cédula del agente de retención único elegido por el trabajador con valor cero.
c. Si el trabajador no ha seleccionado un Agente de Retención Único, este campo debe permanecer “en blanco”.
28. ¿Para reportar el sueldo base para obtener el Salario Neto Imponible del ISR, ¿debo primero deducir la retención correspondiente seguridad social?
No, el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) deduce automáticamente la retención de Seguridad Social para obtener el Salario Neto Imponible.
29. ¿Dónde debo colocar el uso del vehículo (retribuciones complementarias), en el Suir? Se deben reportarlo como “Otras Remuneraciones”
30. Los trabajadores mayores de 45 años, ¿deben cotizar al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)? Todos los trabajadores asalariados de cualquier edad sin excepción deben cotizar al SDSS a través de sus empleadores. Los afiliados mayores de 45 años de edad que ingresen al nuevo sistema previsional y deseen compensar el ingreso tardío, podrán realizar aportes extraordinarios por su propia cuenta.
31. ¿Cómo reportar las prestaciones laborales? Las prestaciones correspondientes a preaviso, cesantía y proporción de regalía, se registran en la casilla “Ingresos Exentos”, las proporciones de vacaciones en “Otras Remuneraciones” y el salario ordinario en “Salario Cotizable para DGII”. Salario ordinario y vacaciones son parte del Salario Cotizable para la Seguridad Social.
32. ¿En qué momento debo darle salida a un empleado? Si el empleador no registra la salida en el SUIR dentro del mismo período en que finalizó el contrato, debe generar la baja con fecha del mes anterior, incluyendo su último salario; así se evita la inclusión en la notificación del mes vigente.
33. ¿Por qué si le di salida a un empleado aún continúa en mi Estado de Cuenta?
Porque la fecha registrada en la novedad corresponde al período vigente.
Si no laboró en ese mes, debe dar ingreso con fecha del mes vigente y luego la baja con fecha del mes anterior.
34. ¿Cuáles son los componentes salariales a tomar en cuenta para la TSS, DGII E INFOTEP? Repuesta pendiente
35. ¿Cuál es la fecha en que se dispersan los pagos a la Asociación de Riesgo de Salud (ARS)? Los pagos a la ARS se realizan a mediados y finales de cada mes.
36. ¿Cuáles son los inconvenientes para los empleados por tener deuda con la TSS? La suspensión de los beneficios que le otorga el Seguro Familiar de Salud, la pérdida de cobertura del Seguro de Riesgos Laborales y de las Pensiones por Discapacidad y Sobrevivencia.
37. ¿Cuál es el tiempo reglamentario para recuperar la cobertura del SFS, tras el pago de una notificación vencida? Para solicitud de información sobre este tema, debe contactar la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), a los teléfonos 809.227.4050 / 809.227.0714.
38. ¿Cuándo inicia la cobertura de los dependientes adicionales después de ser registrados por primera vez en el SUIR y haber pagado sus aportes? A los treinta (30) días de aplicarse el pago.
39. ¿Para qué se registran los trabajadores extranjeros cuyo documento de identidad es su pasaporte y no posee cédula dominicana? Para el pago del impuesto Sobre la Renta (ISR).
40. Si un empleado está recibiendo un Subsidio y se le da salida de la nómina por error, ¿por qué se reingresa al SUIR para aplicarle el cálculo correspondiente a la retención de pensión? ¿Qué se puede hacer para registrar el salario total de ese período cuando este aún labora en la empresa? Para solicitud de información sobre este tema, debe contactar la Superintendencia de Salud y Riesgo Laboral (Sisalril), a los teléfonos 809.920.0200 *Subsidios*
41. ¿Qué hago si mi cheque certificado tiene un monto diferente a la notificación, ya que el banco no me acepta pagar la diferencia en efectivo? Estas son políticas establecidas por cada entidad bancaria.
42. ¿Qué es un afiliado dependiente? En este término se incluye al esposo(a), compañero(a) de vida, hijos menores de 18 años o discapacitados y hasta los 21 años que continúen estudiando, que estén bajo la dependencia económica de sus padres.
43. ¿Qué es un dependiente adicional? Se refiere a padres, suegros o hijos mayores de 21 años registrados en el núcleo familiar, cuyo per cápita debe ser pagado por el afiliado titular.