El Fondo de Contingencia: Fue creado al amparo del Artículo 64 de la Ley Monetaria y Financiera 183-02 del 21 de noviembre de 2002, con el objetivo de proteger las captaciones del público, por lo que todas las Entidades de Intermediación Financiera a excepción del Banco Agrícola y del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción, deben contribuir obligatoriamente con dicho Fondo. El Reglamento para el funcionamiento del mismo, aprobado por la Junta Monetaria mediante la Primera Resolución del 6 de noviembre de 2003, dispone en el Artículo 6 literal a) que los aportes deberán ser equivalentes al 1% de dichas captaciones y que serán pagaderos a razón del 0.25% trimestral.
Fuente: www.bancocentral.gob.do
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miércoles, 22 de mayo de 2013
FONDO DE CONTINGENCIA
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