miércoles, 12 de diciembre de 2018

El plazo para regularizar el patrimonio será solo de nueve meses


El plazo para regularizar el patrimonio será solo de nueve meses
SANTO DOMINGO. La regularización patrimonial será un proceso puntual que el Gobierno espera aplicar en el marco de los cambios exigidos por los organismos internacionales para evitar el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo. Por ello, según el proyecto de Ley de Declaración Patrimonial y Revalorización que el Poder Ejecutivo sometió al Congreso Nacional, los contribuyentes interesados tendrán un plazo de nueve meses para acogerse al beneficio fiscal que incluye la normativa.
Pero la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) tendrá la potestad de rechazar las solicitudes que hagan las personas físicas, jurídicas o sucesiones indivisas cuando incumplan determinadas condiciones. Las causales de rechazo ocurren cuando las personas o empresas no pueden acreditar la titularidad de los bienes que quieren declarar, o si el ente tributario comprueba que esos documentos fueron alterados o si se trata de bienes o activos adquiridos por la vía de actividades ilícitas, instrumentos financieros depositados en países considerados como paraísos fiscales o que están en la lista de no cooperantes del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), por ejemplo.
Las tasas especiales de tributación
El proyecto de Ley de Declaración Patrimonial y Revalorización, cuyo objetivo es “regularizar tributariamente o transparentar los bienes o derechos”, incluye tasas de tributación especiales sobre el valor total de los bienes declarados.
Se trata de un pago único y definitivo, luego del cual esos bienes quedarán incluidos en el patrimonio y quedarán sujetos a las obligaciones tributarias ordinarias.
Por declarar la tenencia de moneda nacional o extranjera se pagará un 5 % del valor declarado, por los inmuebles 3 %, la declaración de inventarios tendrá una alícuota de 5 % del valor declarado, mientras que la revalorización de los inmuebles un 3 % calculado sobre la diferencia entre el valor de revalorización y el valor registrado. Por último, para la revalorización del patrimonio que conlleve una disminución de activos, la tasa será de 5 % del valor declarado.
La amnistía fiscal
La diputada del Distrito Nacional por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) Faride Raful, dijo durante una entrevista en Carivisión que apenas el Senado conozca el proyecto de ley, esperará su ingreso a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados para proponer la inclusión del proyecto de Amnistía Fiscal que había sometido su bancada, con el propósito de que los ciudadanos con más de una fuente de ingresos declaren un agente de retención.
“Este año sometimos un proyecto de amnistía fiscal para las personas, con un margen de 180 días para que quienes tienen más de dos empleos elijan a un agente de retención único. Ellos no quieren que eso se apruebe. Les dijimos que con la sincerización están prácticamente proponiendo una amnistía” dijo la legisladora acerca de una reunión que tuvo hace un mes con Donald Guerrero, ministro de Hacienda, y Magín Díaz, director de la DGII.

El Conaci cree tasas 3% y 5% son altas
Directiva. Miembros del Consejo Nacional de Consultores Impositivos, Inc. (Conaci).

El  Consejo Nacional de Consultores Impositivos, Inc. (Conaci) entiende que el proyecto de Ley de Declaración Patrimonial y Revalorización es una importante política pública que deberá ser revisada y mejorada en el Congreso Nacional para convertirla en un instrumento fiscal atractivo para todos, con una cobertura más completa, a un costo razonable y que cumpla con sus objetivos fiscales y económicos.
  Explicó que no se trata de volver a una amnistía fiscal tradicional con malas señales, sino de aprovechar el momento histórico para sincerar a los contribuyentes en sus operaciones, deudas con el fisco, activos, pasivos, patrimonio y atraer a los negocios que se encuentran en la informalidad o que no cumplen correctamente con sus impuestos; pero resguardando a los contribuyentes que sí cumplen con sus deberes fiscales. Considera que el proyecto de ley prevé tasas muy altas para los contribuyentes que desean transparentar su patrimonio, las cuales van desde un 3% hasta un 5%, a la vez que  impone restricciones, consecuencias indirectas y discrecionalidades que deben ser superadas en la propia ley o reglamentos que le acompañen.
Durante los últimos 24 años han sido promulgadas varias leyes similares con buenas experiencias y resultados, dijo, ya que es una aspiración de los empresarios, consultores y agentes económicos, que la nueva ley sea mejor que las anteriores.  
“Entendemos que los legisladores y empresarios están  en el mejor momento de mirar las experiencias locales e internacionales para promover una iniciativa de ley con mayor alcance y beneficios presentes y futuros tanto para el fisco, así como para los contribuyentes”, afirmó el presidente del Conaci a LISTÍN DIARIO, con respecto a la iniciativa.
El 3 de este mes, el presidente Danilo Medina sometió al Congreso el referido proyecto de ley, en respuesta a la Ley 155-17, sobre el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, iniciativa que ven necesaria porque  permitirá transparentar los patrimonios de los contribuyentes (inmuebles, inventarios, dinero, inversiones en acciones, certificados a plazos fijos, bonos), y una importante fuente de recaudación fiscal,  para mejorar las finanzas públicas, dinamizar la actividad económica y contribuir con un clima positivo a la inversión local y extranjera, dijo Fernández.
Medina somete proyecto de ley sobre declaración patrimonial
Genrris Agramonte            7 septiembre, 2018 
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El presidente Danilo Medina sometió al Congreso Nacional el proyecto de ley de declaración patrimonial y revalorización para su conocimiento, discusión y aprobación.

El mandatario sometió el proyecto por ante el Senado de la República, acompañado de una carta dirigida a su presidente Reinaldo Pared Pérez, donde explica que el proyecto persigue establecer un régimen tributario especial con carácter transitorio que permita a las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas regularizar sus obligaciones tributarias a través de la declaración o revalorización, de manera voluntaria y excepcional, ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de sus bienes e inmuebles no declarados, para cumplir con las disposiciones legales vigentes y los compromisos internacionales contraídos por el país.
Según el proyecto de ley, podrán acogerse a ese régimen especial y transitorio, las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas que declaren o revaloricen, de manera voluntaria y excepcional, con el objeto de regularizar tributariamente o transparentar los bienes o derechos.
Además, reconoce como bienes susceptibles de declaración o revalorización patrimonial la tenencia de moneda nacional o extranjera, inmuebles sobre los cuales no se haya formulado ningún requerimiento de pago por parte de la DGII y bienes muebles situados en el país. Asimismo, cualquier otro patrimonio, siempre que la revalorización implique una disminución de activos, incluyendo cuentas por cobrar a accionistas, inmuebles, bienes muebles e inventarios.
La pieza legislativa excluye a los vehículos de motor, a bienes o activos que hayan sido producto de actividades ilícitas y la tenencia de dinero en el exterior y establece un impuesto especial sobre el valor total de los bienes declarados voluntariamente como pago único y definitivo.
El proyecto indica que los bienes muebles e inmuebles deberán ser declarados y revalorizados conforme al valor efectivamente pagado o al valor de mercado, el cual nunca podrá ser inferior al valor registrado y deberá ser sustentado en comparables de mercado que podrán ser objetados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 281 del Código Tributario.
Para determinar el ISR por ganancia de capital en los casos de bienes de capital revalorizados o incorporados que sean enajenados o aportados en naturaleza en un período de hasta dos años posterior a la revalorización o incorporación, deberán disminuir en un 20% el costo fiscal ajustado.

                    FUENTES, LISTINDIARIO Y OTRAS FUENTES PERIODISTICAS