El plazo para
regularizar el patrimonio será solo de nueve meses
SANTO
DOMINGO. La
regularización patrimonial será un proceso puntual que el Gobierno espera
aplicar en el marco de los cambios exigidos por los organismos internacionales
para evitar el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo. Por ello,
según el proyecto de Ley de Declaración Patrimonial y Revalorización que el
Poder Ejecutivo sometió al Congreso Nacional, los contribuyentes interesados
tendrán un plazo de nueve meses para acogerse al beneficio fiscal que incluye
la normativa.
Pero la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII) tendrá la potestad de rechazar las
solicitudes que hagan las personas físicas, jurídicas o sucesiones indivisas
cuando incumplan determinadas condiciones. Las causales de rechazo ocurren
cuando las personas o empresas no pueden acreditar la titularidad de los bienes
que quieren declarar, o si el ente tributario comprueba que esos documentos
fueron alterados o si se trata de bienes o activos adquiridos por la vía de
actividades ilícitas, instrumentos financieros depositados en países
considerados como paraísos fiscales o que están en la lista de no cooperantes
del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), por ejemplo.
Las
tasas especiales de tributación
El proyecto de Ley de
Declaración Patrimonial y Revalorización, cuyo objetivo es “regularizar
tributariamente o transparentar los bienes o derechos”, incluye tasas de
tributación especiales sobre el valor total de los bienes declarados.
Se trata de un pago
único y definitivo, luego del cual esos bienes quedarán incluidos en el
patrimonio y quedarán sujetos a las obligaciones tributarias ordinarias.
Por declarar la
tenencia de moneda nacional o extranjera se pagará un 5 % del valor declarado,
por los inmuebles 3 %, la declaración de inventarios tendrá una alícuota de 5 %
del valor declarado, mientras que la revalorización de los inmuebles un 3 %
calculado sobre la diferencia entre el valor de revalorización y el valor
registrado. Por último, para la revalorización del patrimonio que conlleve una
disminución de activos, la tasa será de 5 % del valor declarado.
La
amnistía fiscal
La diputada del
Distrito Nacional por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) Faride Raful,
dijo durante una entrevista en Carivisión que apenas el Senado conozca el
proyecto de ley, esperará su ingreso a la Comisión de Hacienda de la Cámara de
Diputados para proponer la inclusión del proyecto de Amnistía Fiscal que había
sometido su bancada, con el propósito de que los ciudadanos con más de una
fuente de ingresos declaren un agente de retención.
“Este año sometimos un
proyecto de amnistía fiscal para las personas, con un margen de 180 días para
que quienes tienen más de dos empleos elijan a un agente de retención único.
Ellos no quieren que eso se apruebe. Les dijimos que con la sincerización están
prácticamente proponiendo una amnistía” dijo la legisladora acerca de una
reunión que tuvo hace un mes con Donald Guerrero, ministro de Hacienda, y Magín
Díaz, director de la DGII.
El Conaci cree tasas 3% y 5% son altas
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Directiva. Miembros del Consejo Nacional de Consultores
Impositivos, Inc. (Conaci).
El
Consejo Nacional de Consultores Impositivos, Inc. (Conaci) entiende que el
proyecto de Ley de Declaración Patrimonial y Revalorización es una importante
política pública que deberá ser revisada y mejorada en el Congreso Nacional
para convertirla en un instrumento fiscal atractivo para todos, con una
cobertura más completa, a un costo razonable y que cumpla con sus objetivos
fiscales y económicos.
Explicó que no se trata de volver a una amnistía fiscal tradicional con malas
señales, sino de aprovechar el momento histórico para sincerar a los
contribuyentes en sus operaciones, deudas con el fisco, activos, pasivos,
patrimonio y atraer a los negocios que se encuentran en la informalidad o que
no cumplen correctamente con sus impuestos; pero resguardando a los
contribuyentes que sí cumplen con sus deberes fiscales. Considera que el
proyecto de ley prevé tasas muy altas para los contribuyentes que desean
transparentar su patrimonio, las cuales van desde un 3% hasta un 5%, a la vez
que impone restricciones, consecuencias indirectas y discrecionalidades
que deben ser superadas en la propia ley o reglamentos que le acompañen.
Durante
los últimos 24 años han sido promulgadas varias leyes similares con buenas
experiencias y resultados, dijo, ya que es una aspiración de los empresarios,
consultores y agentes económicos, que la nueva ley sea mejor que las
anteriores.
“Entendemos
que los legisladores y empresarios están en el mejor momento de mirar las
experiencias locales e internacionales para promover una iniciativa de ley con
mayor alcance y beneficios presentes y futuros tanto para el fisco, así como
para los contribuyentes”, afirmó el presidente del Conaci a LISTÍN DIARIO, con
respecto a la iniciativa.
El 3 de
este mes, el presidente Danilo Medina sometió al Congreso el referido proyecto
de ley, en respuesta a la Ley 155-17, sobre el Lavado de Activos y
Financiamiento al Terrorismo, iniciativa que ven necesaria porque
permitirá transparentar los patrimonios de los contribuyentes (inmuebles,
inventarios, dinero, inversiones en acciones, certificados a plazos fijos,
bonos), y una importante fuente de recaudación fiscal, para mejorar las
finanzas públicas, dinamizar la actividad económica y contribuir con un clima
positivo a la inversión local y extranjera, dijo Fernández.
Medina
somete proyecto de ley sobre declaración patrimonial
Genrris Agramonte 7 septiembre,
2018
895
El
presidente Danilo Medina sometió al Congreso Nacional el proyecto de ley de
declaración patrimonial y revalorización para su conocimiento, discusión y
aprobación.
El mandatario sometió el proyecto por ante el Senado de la República, acompañado de una carta dirigida a su presidente Reinaldo Pared Pérez, donde explica que el proyecto persigue establecer un régimen tributario especial con carácter transitorio que permita a las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas regularizar sus obligaciones tributarias a través de la declaración o revalorización, de manera voluntaria y excepcional, ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de sus bienes e inmuebles no declarados, para cumplir con las disposiciones legales vigentes y los compromisos internacionales contraídos por el país.
El mandatario sometió el proyecto por ante el Senado de la República, acompañado de una carta dirigida a su presidente Reinaldo Pared Pérez, donde explica que el proyecto persigue establecer un régimen tributario especial con carácter transitorio que permita a las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas regularizar sus obligaciones tributarias a través de la declaración o revalorización, de manera voluntaria y excepcional, ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de sus bienes e inmuebles no declarados, para cumplir con las disposiciones legales vigentes y los compromisos internacionales contraídos por el país.
Según
el proyecto de ley, podrán acogerse a ese régimen especial y transitorio, las
personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas que declaren o revaloricen,
de manera voluntaria y excepcional, con el objeto de regularizar
tributariamente o transparentar los bienes o derechos.
Además,
reconoce como bienes susceptibles de declaración o revalorización patrimonial
la tenencia de moneda nacional o extranjera, inmuebles sobre los cuales no se
haya formulado ningún requerimiento de pago por parte de la DGII y bienes
muebles situados en el país. Asimismo, cualquier otro patrimonio, siempre que
la revalorización implique una disminución de activos, incluyendo cuentas por
cobrar a accionistas, inmuebles, bienes muebles e inventarios.
La
pieza legislativa excluye a los vehículos de motor, a bienes o activos que
hayan sido producto de actividades ilícitas y la tenencia de dinero en el
exterior y establece un impuesto especial sobre el valor total de los bienes
declarados voluntariamente como pago único y definitivo.
El
proyecto indica que los bienes muebles e inmuebles deberán ser declarados y
revalorizados conforme al valor efectivamente pagado o al valor de mercado, el
cual nunca podrá ser inferior al valor registrado y deberá ser sustentado en
comparables de mercado que podrán ser objetados por la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 281 del
Código Tributario.
Para
determinar el ISR por ganancia de capital en los casos de bienes de capital
revalorizados o incorporados que sean enajenados o aportados en naturaleza en
un período de hasta dos años posterior a la revalorización o incorporación,
deberán disminuir en un 20% el costo fiscal ajustado.
FUENTES, LISTINDIARIO Y OTRAS FUENTES
PERIODISTICAS
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