Tribunal Constitucional valida norma obliga retención 1 por
ciento de ahorros
21/11/2013
El Tribunal Constitucional validó la norma general
13-2011, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) el 5 de
septiembre del 2011, que obliga a las entidades de intermediación financieras a
retener el 1 por ciento de los intereses generados por los ahorros de personas y
entidades.
La alta instancia constitucional rechazó así una acción directa de
inconstitucionalidad sometida por la Asociación de Bancos Comerciales en contra
de esa norma, al establecer que no pudo verificarse que esta viola disposiciones
constitucionales. La decisión del TC contó con los votos disidentes de los
magistrados Milton Ray Guevara, presidente, Justo Pedro Castellanos Khoury y
Rafael Díaz Filpo.
El TC consideró, en su sentencia 201/13, que, contrario a la posición
sostenida por los accionantes, el artículo 309 del Código Tributario no prohíbe
que puedan ser sujetos de retención los intereses que a las personas jurídicas
paguen las instituciones financieras reguladas por las autoridades monetarias y
las demás entidades señaladas en la parte final del párrafo I de esa
disposición.
Señaló que la norma impugnada no afectó derecho alguno ni impuso una
obligación a las accionantes que estaba prohibida por ley, debido a que la
designación de las personas jurídicas, como agentes de retención, es una
atribución que le otorga a la Administración Tributaria el referido artículo 309
del Código Tributario, y porque la retención por intereses bancarios percibidos
por las personas jurídicas no está prohibida.
La Asociación de Bancos Comerciales (ABA) y entidades financieras que
presentaron la acción señalaron que la medida de la DGII genera “graves efectos
para sus derechos y garantías constitucionales y para el ordenamiento jurídico
del Estado en sí mismo”.
Mediante otra sentencia, la número 203/13, el TC acogió una acción de
amparo incoada por el señor Juan Prebisterio Meli, en la cual ordenó a la
Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS) y al Instituto
Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) a reconocerle y pagarle a ese señor la
compensación correspondiente a la pensión por discapacidad, por el monto del 70%
de su salario base.
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